- Podrán participar del Programa de Reconocimiento Clínico (en adelante el «PRC») organizado por la “Institución Fernando Ulloa” (en adelante el «Organizador») todas las personas que cumplan y acuerden con los puntos detallados en las “Bases y Condiciones”.
- La participación en el «PRC» implica conocimiento y aceptación sin reservas de estos términos y condiciones (en adelante las «Bases»), los cuales regirán la totalidad de las relaciones entre cada Participante y el Organizador.
- Es necesario estar capacitándose o haberse capacitado en el dispositivo de la Institución Fernando Ulloa denominado “Posgrado en Psicoanálisis con Práctica Clínica”, para poder ser un Participante.
- Según la cantidad de pacientes que se encuentre atendiendo el profesional, en simultáneo en su práctica clínica, hay distintas bonificaciones. En caso de no poder recibirlo/s, puede pedirse el recibir un equivalente, que será evaluado por el «Organizador».
- Si el profesional atiende 15 pacientes en simultáneo, se tiene como bonificación un descuento del 30% del total de la cuota del mes de Enero 2023 del “Posgrado en Psicoanálisis con Práctica Clínica”.
- Si el profesional atiende 20 pacientes en simultáneo, se tiene como bonificación un descuento del 50% del total de la cuota del mes de Enero 2023 del “Posgrado en Psicoanálisis con Práctica Clínica”.
- Si el profesional atiende 25 pacientes en simultáneo, se tiene como bonificación un descuento del 100% del total de la cuota del mes de Enero 2023 del “Posgrado en Psicoanálisis con Práctica Clínica”.
- De las opciones “5”, “6” y “7”, únicamente puede recibirse una (1) bonificación.
- La atención de pacientes en simultáneo implica que los tratamientos se encuentran como “activos” en la Institución. Esto significa que cumplen estos requerimientos: a) Son pacientes que se encuentran recibiendo su tratamiento en el marco de la Institución Fernando Ulloa. b) No se les ha dado el alta institucional. c) Asisten con frecuencia semanal a su consulta con el profesional (con la modalidad presencial y/o virtual). d) Desde su derivación, cuentan como mínimo de tres semanas de tratamiento semanal activo.
- Se puede pedir recibir el Reconocimiento, si se cumplen las condiciones mencionadas entre el 17/10/22 y el 19/12/22, enviando un correo a administracion@institucionulloa.com.ar
- El Organizador se reserva el derecho exclusivo de realizar la acción publicitaria, de prensa, promoción, publicación y difusión que consideren conveniente.
- El Organizador no responderá por ningún daño o perjuicio que se ocasione a cualquier persona con motivo o debido a la participación de la misma en la actividad, en cualquier calidad que la misma participe, así como a cualquier reclamo o daño relacionado con cualquier aspecto de la misma, o incluyendo pero sin limitación, aquellos daños vinculados con el acceso y otorgamiento de cualquier bonificación, siempre que dicho daño no sea imputable a la exclusiva culpa grave o exclusivo dolo del Organizador.
- El Organizador no será responsable por daños, perjuicios o pérdidas ocasionados al Ganador o a cualquier otro tercero, en su persona y/o bienes, con motivo o en ocasión de la aceptación, recepción o utilización de la bonificación.
- El Organizador no otorga garantía de calidad, evicción, vicios redhibitorios, títulos perfectos, funcionamiento, ni ninguna otra garantía en relación con la bonificación. El Organizador no será responsable por ningún daño o perjuicio, de cualquier tipo que fuere, que pudieren sufrir el Ganador o terceros, con motivo de o en relación con el uso de la bonificación.-
- El Organizador podrá modificar la bonificación por otra de la misma especie, de igual o mayor valor, en caso de producirse por cualquier causa la imposibilidad de entregar el mismo, sin dar lugar dicha modificación a reclamo alguno en su contra.
- La participación en el PRC implica el total conocimiento y aceptación de las Bases así como de las decisiones que adopte el Organizador con relación a cualquier cuestión no prevista en las Bases.
- El Organizador determinará con carácter inapelable, el criterio a aplicar en cualquier situación no prevista expresamente en las presentes bases, siendo la única entidad interpretativa de las mismas, reservándose los derechos para efectuar cualquier tipo de modificación en la realización de la bonificación, y de extenderlo o suspenderlo a su solo arbitrio, si así lo considerara, sin previo aviso y sin derecho a reclamo alguno por parte de los participantes.
- Toda relación que en virtud del PRC se genere entre cualquier Participante y el Organizador será regida y concertada con total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el Participante los Tribunales Ordinarios Nacionales con sede en la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.